Guaymallén: así se hace una licitación a medida por $184 millones

Por Néstor Bethencourt
1. ¿Es normal que una licitación pública sugiera una determinada marca y termine ganando quien ofrece productos fabricados precisamente por esa empresa?
2. ¿Cómo se explica que varias propuestas mucho más económicas sean descartadas y solamente quede en carrera la oferta más cara?
3. ¿Qué debería pensar un vecino si el ganador cotiza exactamente los mismos valores calculados previamente por el Municipio?
4. ¿Qué independencia tuvo la evaluación si quien terminó adjudicado cuestionó a sus competidores y después todos ellos quedaron afuera?
5. ¿Cómo se justifican diferencias económicas enormes sin una comparación independiente que demuestre por qué resultaba necesario pagar mucho más?
6. ¿Por qué incluso la alternativa más barata del propio adjudicatario fue rechazada, aunque permitía comprar exactamente los mismos productos aprobados?
7. ¿Tiene sentido rechazar ese ahorro porque no convenía pagar rápido y después terminar pagando rápidamente la alternativa más cara?
8. ¿Qué control administrativo existe cuando aparecen contradicciones jurídicas, números de expedientes equivocados, fechas incorrectas y hasta presupuestos ajenos a la contratación?
9. ¿Cómo puede considerarse clara la recepción cuando el alta definitiva aparece antes que el remito utilizado posteriormente para respaldar la factura?
10. ¿Y si, además de todas estas anomalías, lo efectivamente entregado no fuera exactamente lo que el Municipio compró y pagó? ¿Qué controles permiten descartarlo?
Las preguntas no describen una situación imaginaria. Todas surgen de una licitación a medida en Guaymallén que dejó demasiadas coincidencias y decisiones difíciles de explicar.
Se trata de la Licitación Pública 1092/2026, expediente EXP-12280-2026, destinada a comprar 8.500 litros de pintura vial y diluyente. El presupuesto oficial fue de $184.050.000.
La Ley 8706 de Mendoza exige concurrencia, promoción de la competencia, transparencia e igualdad entre oferentes. Texto oficial de la Ley 8706
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Cuatro ofertas para una licitación que terminó con una sola
Guillermo Raúl Atencia cotizó aproximadamente $100,79 millones. Seylo S.A. ofreció unos $118,8 millones y Sistema Blocke Argentina alrededor de $120,32 millones. Fernando Marcelo Colucci presentó su oferta básica por $184,05 millones.
La diferencia entre la propuesta más barata y la finalmente elegida rondaba $83 millones. Eso no obliga al Estado a comprarle al menor precio: una pintura puede resultar inadecuada aunque sea económica. Pero acá sucedió algo distinto: las tres propuestas considerablemente menores terminaron descartadas y solamente quedó la más cara, en su alternativa también más cara.
El informe técnico sostuvo que Atencia, Seylo y Blocke no presentaban la puntual denominada “Licencia de Marca IRAM de la Norma 1221/21”. Colucci quedó como único oferente técnicamente aceptado. Ecos Mendocinos pudo comprobar que la discusión técnica no se agotaba en esa única certificación, aunque el Municipio terminó utilizándola como criterio decisivo para excluir a tres oferentes.
Incluso el decreto terminó calificándolo como “la única oferta” y económicamente conveniente.
Atencia tampoco tenía una documentación perfecta: aparece un certificado ISO 9001 de Pinturas Paclín vencido en 2024. Por eso Ecos Mendocinos no afirma que necesariamente debiera adjudicársele la compra. La pregunta es cómo cuatro competidores terminaron convertidos en uno.
El reglamento provincial establece que el menor precio debe considerarse en primer término y que otros criterios deben explicitarse y ponderarse en los pliegos. Decreto 1000/2015 reglamentario de la Ley 8706 Normativa oficial de contrataciones de Mendoza
Guaymallén escribió Cristacol y terminó comprando Cristacol
Las especificaciones podían exigir composición, resistencia, secado, durabilidad, ensayos y certificaciones. Sin embargo, Guaymallén agregó expresamente “TIPO MARCA CRISTACOL” para la pintura amarilla, blanca y también para el diluyente.
Después ganó Colucci ofreciendo productos Lumicot fabricados por Cristacol S.A. La propia documentación municipal identifica al fabricante.
No demuestra por sí solo un delito, pero exige explicar por qué se utilizó aquella referencia comercial y qué posibilidades reales tuvieron productos equivalentes.
La cuestión resulta especialmente sensible porque Colucci también presentó objeciones contra los otros tres oferentes después de abrirse las propuestas. Cuestionó certificados, documentación y cumplimiento de esa puntual norma IRAM.
Luego los tres cuestionados quedaron descartados.
Hay algo todavía más insólito. En la documentación enviada por Colucci se explica que Cristacol contaba con la “licencia que otorga IRAM para el uso del sello IRAM de conformidad con Norma IRAM”. Seis días después, el informe técnico municipal descartó a los otros tres oferentes porque “NO presentan Licencia de Marca IRAM de la NORMA 1221/21”, agregando inmediatamente que se trataba de la “licencia que otorga IRAM para el uso de sello IRAM de conformidad con Norma IRAM”.
La coincidencia no fue solamente de criterio: hasta la explicación utilizada para eliminar a los competidores reproduce prácticamente la misma fórmula que había llevado al expediente quien terminó siendo el único adjudicatario.
Un proveedor puede observar a sus competidores. Lo que Guaymallén debería demostrar es qué comprobaciones independientes realizó antes de adoptar una conclusión que terminó beneficiando justamente a quien formuló aquellas objeciones.
Ecos Mendocinos ya había señalado dudas similares sobre condiciones restrictivas en otra licitación municipal de características discutibles. Antecedente: licitación en Guaymallén con condiciones cuestionadas
El ganador acertó hasta el último peso
El presupuesto oficial también merece explicación. Guaymallén había calculado $26.100 por litro amarillo, $25.800 por el blanco y $13.700 por el diluyente.
Colucci presentó exactamente $26.100, $25.800 y $13.700.
No coincidió solamente el total de $184.050.000. Coincidieron los tres precios unitarios utilizados previamente por el Municipio.
Puede existir una razón legítima si esos valores surgieron de una cotización previa. Entonces alcanza con mostrar quién los proporcionó, qué otros precios fueron consultados y cómo se confeccionó el presupuesto.
La Comisión mencionó después búsquedas en portales públicos de Internet, pero no individualizó claramente las fuentes y valores comparados.
Cuando oferta ganadora y presupuesto oficial parecen una fotocopia económica, conocer de dónde salió el original resulta indispensable.
El ganador ofreció $7,4 millones menos y Guaymallén dijo que no
Después desapareció cualquier discusión sobre marcas o calidad, porque el propio Colucci presentó una alternativa más barata.
Ofreció los mismos productos por $176.625.000, condicionado a pago contado o dentro de cinco días. El Municipio podía ahorrar $7.425.000 comprándole exactamente al proveedor que consideraba técnicamente apto.
Guaymallén rechazó la propuesta. La Comisión argumentó que pagar rápidamente perjudicaba financieramente al Municipio, mencionó rendimientos cercanos al 1,8% mensual y calculó un supuesto “quebranto del 4%”.
Sin embargo, el pliego establecía que el pago debía efectuarse dentro de treinta días hábiles, no que fuera obligatorio esperar ese plazo.
Y después ocurrió lo inexplicable.
La factura por $184.050.000 fue recibida formalmente el 19 de agosto. El comprobante definitivo de pago fue emitido el 24 de agosto, apenas cinco días corridos después, con un fin de semana incluido.
Rechazaron pagar $176.625.000 rápidamente porque no convenía y después pagaron $184.050.000 rápidamente.
Pagaron rápido igual. Pero pagaron $7.425.000 más.
No es la primera contratación donde Ecos Mendocinos encuentra decisiones económicas difíciles de comprender. Guaymallén ya llegó a licitar un servicio cuyo precio estaba regulado.
Errores jurídicos y papeles que tampoco cierran
El expediente agrega contradicciones administrativas. Jurídicos sostuvo que determinados problemas de representación de Atencia eran “no subsanables”, pero posteriormente la Comisión aseguró que las cuatro ofertas cumplían formalmente los requisitos.
La misma consulta jurídica menciona otro expediente, otra licitación y otra fecha de apertura. Otro formulario consigna un presupuesto de $13.734.988 para esta compra de $184 millones y hasta aparece una insólita “Página 3 de 2”.
También existen fechas que necesitan explicación. Los 8.500 litros figuran dados de alta definitivamente el 12 de agosto, vinculados a un comprobante fechado el día 10. Después, la factura aparece respaldada por otro remito comercial fechado el 14 de agosto.
Y queda una duda adicional: ¿los 8.500 litros entregados fueron efectivamente los mismos productos, marca, formulación y certificaciones que Guaymallén adjudicó y pagó? El expediente registra cantidades y remitos, pero la documentación revisada no permite comprobar físicamente esa correspondencia. No sería una pregunta menor: justamente el pliego establece controles, verificaciones y pruebas antes de aceptar definitivamente la mercadería.
El pliego establecía que la descarga significaba solamente una recepción provisoria, sujeta a controles posteriores. Puede existir una explicación para la secuencia. El expediente debería permitir encontrarla sin tener que adivinarla.
Una licitación a medida en Guaymallén que deberán explicar
Guaymallén puede demostrar por qué necesitaba aquellas certificaciones, por qué escribió Cristacol y cómo verificó independientemente el incumplimiento de tres oferentes. También puede mostrar quién fijó los precios del presupuesto oficial y explicar la coincidencia exacta con Colucci.
Pero existe un dato imposible de sepultar entre papeles: cuando el mismo ganador ofreció ahorrar $7.425.000, la Municipalidad rechazó la rebaja porque no convenía pagar rápido y después pagó rápidamente la alternativa más cara.
Administrar no significa conseguirle un buen negocio al proveedor. Significa conseguirle el mejor negocio posible al Estado.
Por eso ya no alcanza con responder que “se cumplió el pliego”. Precisamente hay que explicar cómo fue construido ese pliego y por qué prácticamente todos los caminos terminaron conduciendo al mismo proveedor.
Ecos Mendocinos publica la documentación utilizada para esta investigación. Se trata de una selección de las piezas relevantes del expediente EXP-12280-2026, manteniendo su orden original y excluyendo documentación repetitiva o ajena a los hechos analizados.
Ver y descargar documentación respaldatoria del EXP-12280-2026
Si esta no fue una licitación a medida en Guaymallén, queda una última pregunta:
¿cómo se explica que todas las medidas terminaran coincidiendo con el mismo traje?
Habrá un fiscal en la sala?
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