Guaymallén compra hasta lo que el Código no reconoce: “mermelada de dulce de leche”

27 febrero, 2026Portada, Sociedad
Montaje satírico con un frasco rotulado ‘Mermelada de dulce de leche’ y un documento municipal con sello ‘EXPEDIENTE’, titulado ‘Guaymallén compra lo incongruente’

Citan el Código Alimentario, exigen rotulado y habilitaciones… y en el mismo expediente piden “mermelada de dulce de leche”. Guaymallén ya compra hasta categorías que no cierran ni en el papel. Por Redacción

Montaje satírico con un frasco rotulado ‘Mermelada de dulce de leche’ y un documento municipal con sello ‘EXPEDIENTE’, titulado ‘Guaymallén compra lo incongruente’

En Guaymallén, un expediente oficial pide “productos regionales (encurtidos)” para eventos municipales 2026.
Hasta ahí, suena a promoción turística, cortesía protocolar y una picada para la foto. El problema es que, cuando el Municipio baja al detalle, aparece el ítem que resume una forma de comprar que ya conocemos: cuando falta precisión, sobra creatividad.

En las especificaciones técnicas del EXP-886-2026, se lista textual: “Mermelada de Dulce de Leche – frasco de 350 gramos”.
No es un chiste, no es un meme, no es una etiqueta de feria. Es un ítem dentro de una compra pública.

El Municipio exige el Código… y después redacta como si el Código no existiera

Lo más jugoso no es la untabilidad del asunto, sino la contradicción administrativa.

En el mismo documento se deja asentado que los productos deben ser elaborados, rotulados y transportados de acuerdo con el Código Alimentario / Ley 18.284, y que deben contar con habilitaciones correspondientes.
Perfecto: si invocás normativa, entonces la descripción de lo que comprás debería tener un mínimo de rigor.

Ahora bien: el Código Alimentario Argentino, en su Capítulo X (Alimentos azucarados), define “mermelada” como una confitura elaborada por cocción de frutas u hortalizas, con edulcorantes.
Dicho simple: mermelada es un término con definición. No es una palabra suelta para pegarle a cualquier cosa dulce y untable.

Entonces el eje es sólido y defendible: Guaymallén pide “mermelada” de algo que no es fruta ni hortaliza, mientras exige cumplir el propio Código que define qué es mermelada.

“Encurtidos” que son mermeladas, pastas y condimentos: la bolsa sin fondo

Captura de las especificaciones técnicas del EXP-886-2026 donde figura el ítem 4: ‘Mermelada de Dulce de Leche’ frasco de 350 gramos

La cosa no se queda ahí. El expediente se tramita como “encurtidos”, pero el listado incluye, además de ajíes en vinagre, berenjenas en escabeche o pickles, un combo que va desde mermeladas hasta pastas de aceitunas y condimentos en pote plástico.

O sea: el rótulo general dice “encurtidos”, pero el carrito lleva de todo. Y cuando las categorías se vuelven elásticas, aparece el problema clásico: ¿qué se está comprando exactamente, bajo qué denominación, y con qué criterios comparables? En compras públicas, la precisión no es un capricho: es control.

No es “una mermelada rara”: es un síntoma

Captura del EXP-886-2026 con la nota que exige que los productos sean elaborados, rotulados y transportados según el Código Alimentario (Ley 18.284) y cuenten con habilitación
El expediente exige CAA y habilitaciones. Después, pide ‘mermelada de dulce de leche’

Que alguien en una feria venda un producto con un nombre marketinero puede ser anecdótico.

Pero cuando un municipio lo incorpora como ítem en un expediente y, encima, al lado escribe “cumpla el Código”, la escena cambia.

Y esto, para un medio que viene publicando innumerables expedientes y denuncias sobre cómo se compra, se contrata y se administra, no es banal por el sabor: es relevante por el método. Porque el método es el que después habilita todo lo demás: pliegos flojos, definiciones ambiguas, controles “a ojo” y una administración que se acostumbra a redactar como si el detalle fuese decorativo.

En resumen: Guaymallén no solo compra encurtidos. Compra una forma de escribir expedientes donde, si el papel aguanta, el Código se cita… pero no se respeta ni en el idioma.


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