El funcionario que disparó sin apuntar: Raddi denunció, pero los hechos lo dejaron en evidencia. Por Néstor Bethencourt

Guaymallén: La farsa administrativa.
Un extenso sumario administrativo iniciado por Pablo Raddi, director de Control de Gestión de la Municipalidad de Guaymallén, relacionado con la provisión de sillas para eventos masivos, ha finalizado. Ecos Mendocinos reflejó el caso en sendas notas que podrán verse aquí y aquí.
Una vez más se muestra la inoperancia de Raddi, ya todo un experto en mirar para otro lado, y participar de corruptelas varias. ¿Calvente lo seguirá premiando como a Silvia Donati?
La investigación, tras meses de diligencias y testimonios, no encontró evidencia de incumplimiento por parte del proveedor, cuyo contrato fue anulado de inmediato.
Este desenlace, plasmado en un decreto de archivo, representa un duro revés para la dirección que impulsó la denuncia inicial, evidenciando cómo, en este caso, el “tiro salió por la culata” a la entidad investigadora.
La denuncia inconsistente de Pablo Raddi
Todo comenzó el 26 de diciembre de 2024. La Dirección de Control de Gestión, encabezada por Pablo Raddi, formalizó una nota electrónica sugiriendo una investigación sumaria.
La denuncia se centraba en el servicio de provisión de sillas para la Fiesta de la Vendimia departamental, un evento crucial celebrado el 13 de diciembre en el predio de la Virgen. Según la queja, las sillas presentaban un “tapizado en mal estado”.
Además, existía información verbal sobre falta de limpieza y la entrega “por tandas” del mobiliario. Ambas situaciones, se alegó, “conspiraron significativamente con los tiempos de la organización”.
El personal municipal, según la denuncia, se vio obligado a limpiar y colocar las sillas, operando con “plazos ya muy acotados”. Ante esta situación, Raddi sugirió “iniciar sumario investigativo a fin de dilucidar, si lo hubiere, responsabilidad por incumplimiento contractual” del proveedor. Todo mentira.
Un procedimiento jurídico que desmontó la denuncia
La Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) evaluó la denuncia, coincidiendo inicialmente en la posibilidad de “hechos pasibles de sanción”. Con este fundamento, se ordenó formalmente la Instrucción de Investigación Sumaria a través del Decreto Nº 771-2025, emitido el 20 de febrero de 2025. La abogada Estefanía Giarrizzo fue designada como Instructora Sumariante. El objetivo del sumario era “esclarecer lo actuado” en la nota de Control de Gestión.
Para ello, se adjuntó el expediente clave de contratación: el EE-20447-2024, que detallaba la “Provisión de servicios complementarios y banquete para eventos”. Este contrato se adjudicó a la firma ADAMO, JOEL ALEXIS. La oferta básica de este proveedor ascendía a $17.003.000,00, abarcando desde sillas y mesas hasta manteles y equipos como freezers o microondas, clasificados en 27 tipos diferentes de servicios. El alcance del contrato era amplio, buscando cubrir las necesidades de diversos eventos municipales.
La ampliación y la decisión política de cortar
El contrato no solo implicaba una suma considerable, sino que también preveía la posibilidad de ampliaciones. De hecho, el 5 de diciembre de 2024, la Dirección de Desarrollo Económico solicitó una ampliación del 30% del servicio. El Director, Jeremías Gómez, argumentó que el saldo remanente no era suficiente para cubrir los eventos proyectados hasta fin de año, estimando necesidades por $17.739.000 solo para diciembre. La ampliación solicitada sumaba $5.100.900,00 a la contratación original. Esta petición se avaló por la Secretaría de Gobierno y por la Intendencia. La Dirección de Asuntos Jurídicos no encontró objeciones, confirmando que la ampliación se ajustaba al Artículo 33 del Pliego de Condiciones Generales, que permite aumentar o disminuir el objeto del contrato hasta un treinta por ciento.
Así, mediante el Decreto Nº 5192-2024, fechado el 12 de diciembre de 2024, oportunamente el Intendente Municipal, Marcos Calvente, autorizó la ampliación por $5.100.900.
El proveedor fue declarado culpable y desafectado de la prestación injustamente, y ahora demostrado sin culpa. A pesar de la denuncia inicial de “mal estado” de las sillas sin argumentación sólida, la Municipalidad desafectó sin fundamentos al proveedor en esa instancia.
Los testimonios contradicen la denuncia de Raddi
A medida que la investigación sumaria avanzaba, se solicitó información a diversas áreas municipales y se tomaron testimoniales a los agentes que participaron en la recepción del mobiliario. La Instructora Sumariante requirió los datos del expediente de contratación del banquete y los nombres de los agentes presentes en el evento del 13 de diciembre.
Inicialmente, la Dirección de Control de Gestión, en un aparente descuido, había mencionado incorrectamente a la Dirección de Desarrollo Social, debiendo rectificarse a la Dirección de Desarrollo Económico.
Se identificó al Director de Desarrollo Económico en la fecha del evento, Jeremías Gómez, junto a los subdirectores Emiliano De Marco y Joaquín Rubio, como los encargados. Además, Agustina Gómez y Mayra Lamanuzzi fueron quienes recibieron el pedido en el predio. Se solicitó la comparecencia de estas personas, así como de otros agentes mencionados en áreas como Desarrollo Social.
Fue en las declaraciones de quienes tuvieron contacto directo con el mobiliario donde surgieron las graves incongruencias con la denuncia original. Los testimonios clave de Emiliano De Marco y Joaquín Rubio, quienes controlaban el estado de la provisión, revelaron un modus operandi diferente al de un incumplimiento irresoluto. Ambos manifestaron que “aquellas sillas que tenían desperfectos se reemplazaban por otras en buen estado”.
Esta comunicación y el consecuente intercambio con el proveedor se realizaban “previa comunicación con el proveedor sin necesidad de dejar constancia en los remitos”. De hecho, los recibos o remitos solo registraban “cantidades y tipos” de elementos.
Esta práctica habitual en la recepción de servicios, donde se subsanan deficiencias en el momento, contradecía la premisa de un incumplimiento que requiriera una investigación sumarial posterior.
Además, cuando se solicitó a Pablo Raddi que precisara quiénes hicieron la denuncia y tomaron las fotografías, éste solo indicó que el material le fue entregado por la Directora de Cultura, Carolina Vico, sin poder identificar a los denunciantes directos o fotógrafos originales.
Un archivo que deja en evidencia la falta de pruebas
El minucioso examen de la prueba por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos fue determinante. La DAJ dictaminó que “no se ha logrado superar el estado de sospecha inicial” que había motivado la investigación.
La existencia de las fotografías, tomadas con luz de día, era compatible con el relato de los testimonios: si se detectaban sillas defectuosas, estas eran “sustituidas por el proveedor” en el acto. Esto significaba que “no hay constancia que al momento del evento se detectó un incumplimiento contractual” irresoluto.
En otras palabras, la “prueba” inicial no demostraba una falta contractual consolidada. La Dirección de Asuntos Jurídicos concluyó que “no era factible la incorporación de nuevas pruebas” que pudieran esclarecer los hechos más allá de lo ya recabado. No se había alcanzado el “grado de convicción exigido” para establecer la responsabilidad del adjudicatario.
En un giro que confirmó el “tiro por la culata” a la Dirección de Control de Gestión, la Dirección de Asuntos Jurídicos resolvió el archivo de las actuaciones. Esta decisión se basó en el Artículo 346 del Código Procesal Penal de Mendoza (CPPM), aplicado subsidiariamente al derecho administrativo sancionatorio.
Es importante señalar que, aunque se archiva, este tipo de decreto “no cierra el proceso definitiva e irrevocablemente”, pudiendo reabrirse si surgiera “nueva evidencia”. Sin embargo, en el contexto actual, la Municipalidad no logró establecer la responsabilidad del proveedor.
Esta resolución se elevó al Intendente Municipal, Marcos Calvente, quien la refrendó mediante el Decreto Nº 2920-2025, emitido el 4 de agosto de 2025. El Artículo 1º de este Decreto es inequívoco: “CLAUSURASE el Sumario de Investigación ordenado por Decreto N° DEC-771-2025 y DISPONESE el Archivo de las actuaciones”. Además, el Artículo 2º de dicho Decreto ordena la “NOTIFICAR a la Dirección de Control de Gestión” sobre esta decisión.
Raddi sin pruebas, el proveedor sin culpa
La travesía de este expediente, que se inició con la nota de Pablo Raddi el 26 de diciembre de 2024, culminó con la notificación a su propia dirección el 4 de agosto de 2025, la cual se archivará en los próximos días.
Un proceso de más de siete meses, que movilizó a diversas áreas municipales y funcionarios, desde la Dirección de Asuntos Jurídicos y Subdirección de Administración hasta Desarrollo Económico y Recursos Humanos, terminó por validar, de facto, la actuación del proveedor.
Lo que se presentó como un posible incumplimiento grave, resultó ser una situación subsanada en el momento y sin pruebas suficientes para sostener una sanción. El caso de las sillas de la Vendimia de Guaymallén se erige así como un claro ejemplo de cómo una denuncia inicial, sin el respaldo probatorio adecuado, puede terminar en un resultado adverso para quien la promueve, consolidando la posición del investigado y reflejando una significativa incongruencia entre la denuncia y los hallazgos finales del sumario.
Es probable que la Municipalidad de Guaymallén pierda un juicio por la errática resolución de anular la contratación del proveedor. El daño ya fue hecho, ¿lo pagará el inoperante de Pablo Raddi o los contribuyentes?
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Está gente cree que las denuncias nunca van a apropersr.
Si empartido UNO lemdan a oportunidad de tener banca, todo saldrá a luz y deben ir a acompañar a lobos a la cárcel ..