Tres camionetas por un pancho: decomiso ¿ilegal? en Guaymallén

En Guaymallén, el problema ya no es el tono de una nota.
El problema es el papel. Y el papel, otra vez, se acusa solo.

El EXP-31983-2025 se inicia por un procedimiento contra un vendedor por “VENTA AMBULANTE DE PANCHOS” en la Rotonda de Salcedo (Rodeo de la Cruz). Hay denuncia judicial en marcha por supuesto faltante de dinero en el operativo. Por Néstor Bethencourt


Pero el operativo, según el testimonio del damnificado, no fue un control menor: se ejecutó con tres camionetas municipales, personal policial y inspectores de la ex Dirección de Comercio de Guaymallén, incluyendo a Andrea Sosa como jefa del cuerpo. En actuaciones posteriores del circuito de decomisos se consigna intervención con personal policial.

Foto del operativo de decomiso del carro

El despliegue importa.
Porque cuando el Estado va con todo para decomisar, después tiene la obligación de ser todavía más prolijo para responder.

29/11/2025: Acta 563 y el encuadre que después se contradice

El expediente remite como origen al Acta Nº 563 (29/11/2025). Esta acta se encuentra firmada por Andrea Sosa, jefa de inspectores, entre otros.
En ese mismo expediente, más adelante, se repite que el acta constató “VENTA DE AMBULANTE DE PANCHOS”.

Sin embargo, en la resolución se describe la actividad también como venta en el espacio público “CON PARADA FIJA”. La resolución está firmada por el director de Desarrollo Comercial e Industrial, Lorenzo Nieva


No es un matiz. Ambulante y parada fija no son lo mismo. Y cuando el expediente cambia de categoría, se abre la puerta a dudas sobre todo lo demás.

01/12/2025: nace el expediente y al “primer día” se cierra la posibilidad real de defensa

El expediente se inicia formalmente el 01/12/2025 con el asiento: “ACTA 563… VENTA AMBULANTE DE PANCHOS” de fecha sabado 29 de noviembre de 2015.
El día lunes 01 de diciembre, (primer día hábil) el circuito administrativo registra que el contribuyente “NO HA PRESENTADO nota de descargo”.

Esto es el corazón del enfoque: el expediente sostiene que hay un marco de defensa, pero en la práctica el trámite se mueve como si el plazo fuera cero.

La resolución, además, afirma que en el acta se dio vista al art. 160 inc. a “Ley 3909”.
Ese dato es decisivo porque el régimen vigente es la Ley 9003, que derogó la Ley 3909.
Y el artículo equivalente en Ley 9003 fija un plazo de 10 días para citaciones, intimaciones y emplazamientos que si indica el acta principal.

En síntesis: el expediente habla de defensa, pero cita una ley vetusta y se mueve con velocidad para dejar constancia de que “no hubo descargo”.

01/12/2025: Acta 16505 en Decomisos y la “desnaturalización” como hecho irreversible

El Acta de Inspección Nº 00016505 se firma el 01/12/2025, en el lugar identificado como “Decomisos” (Benavente Nº 4153, Villa Nueva), y consigna nuevamente a Andrea Sosa, Jefa de Inspectores.

En esa acta se deja asentado que se procedió a la desnaturalización de mercadería (por ejemplo, “27 botellas de tomate envasado”, panes, salchichas, bebidas, ensaladas y papas fritas) y que el procedimiento se realizó con personal policial.

Acá se suma un dato institucional relevante aportado por los damnificados: Andrea Sosa, jefa del cuerpo de inspectores, habría integrado el operativo inicial y también intervino en la etapa de desnaturalización, reforzando la continuidad del mismo circuito inspectivo. El acta muestra a “Sosa” como actuante en esta etapa.

Y esta es la pregunta inevitable: si lo decomisado termina destruido, ¿dónde queda el control posterior sobre qué se secuestró realmente y qué faltó?

02/12/2025: notificación, número de resolución y el expediente que se ejecuta en Rentas

En el expediente figura una cédula de notificación fechada “Diciembre 02 del 2025” informando que se dictó resolución en el EXP 31983-2025.
Y Rentas registra movimientos asociados al Exp-31983-25 con referencia a “Res.-295125/DDC” y un total de $112.650.

La sanción: pagar en 10 días y pedir devolución… de lo que ya se destruyó el primer día

La resolución impone 1000 UTM, fija pago en 10 días desde la notificación y advierte vía de apremios.
Además establece que para evaluar devolución el administrado debe pedirla por nota y acreditar pago.

Pero el mismo expediente registra que por Acta 16505 se procedió a la DESNATURALIZACIÓN de productos decomisados.

Entonces el trámite queda atrapado en su propia contradicción: se exige pagar para pedir devolución, mientras se deja constancia de destrucción.

Lo que agrava todo: testimonio de faltantes y denuncia penal por dinero

Hasta acá, el expediente ya es problemático por plazos vaciados, categorías mezcladas y desorden documental.
Pero hay un dato que lo vuelve directamente grave: según el testimonio de los vendedores damnificados, habría existido un faltante importante de dinero durante/tras el procedimiento, además de otras pertenencias.

Por ese motivo, los damnificados realizaron denuncia penal por el procedimiento y los faltantes, incluido dinero (dato aportado para esta cobertura). La denuncia penal correspondiente, exp. P 128904/25 radicada en Oficina Fiscal Guaymallén 2, a cargo del Fiscal Lauro Monticone

La multa fue abonada en sede municipal.
Cuando aparece dinero en juego, el estándar no es “acta y silencio”. Es inventario, custodia, constancias y trazabilidad.

Y precisamente eso es lo que el expediente, tal como está, no termina de mostrar con claridad.


Datos duros del expediente

  • Expediente: EXP-31983-2025 (inicio 01/12/2025).
  • Acta base: 563 (29/11/2025) con firma de Andrea Sosa, Jefe de Inspectores.
  • Contradicción de encuadre: “ambulante” y “con parada fija”.
  • 01/12/2025: “NO HA PRESENTADO nota de descargo”.
  • Acta 16505: desnaturalización en Decomisos, Benavente 4153, con personal policial; Jefe de inspectores Andrea Sosa.
  • Sanción: 1000 UTM; pago en 10 días; apremio.
  • Rentas: Res.-295125/DDC y total $112.650 asociado al expediente.
  • Normativa: la resolución cita art. 160 inc. a por Ley 3909; Ley 9003 deroga Ley 3909 y fija plazo 10 días en art. 160 inc. a.

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