Subsidio relámpago: $1,05 M para Reginato, local prestado y compras en “Reginato Repuestos”

El Municipio de Guaymallén otorgó un Aporte No Reembolsable (ANR) de $1.050.000 a un comercio de indumentaria que aún estaba en habilitación provisoria, con actas de inspección en el medio y con una factura de compras emitida por una firma cuyo rubro es repuestos del automotor. Por Redacción

Foto del local subsidiado, cerrado por traslado

El local en Guaymallén, donde funciona el negocio no es de la beneficiaria: figura a nombre de María Laura Lembo—apellido idéntico al de la secretaria privada del intendente—y la gestión administrativa exhibe errores groseros (hasta un e-mail mal escrito).

Qué es un ANR (sin tecnicismos)

Un ANR es un subsidio: dinero del Municipio que el beneficiario no devuelve si cumple con el destino comprometido (compra de equipamiento, mejoras, etc.). Aquí, la postulante fue Silvia Cristina Reginato para su comercio de “Indumentaria Deportiva y Urbana” en Alberdi 1296, San José (PM 81612).

La línea de tiempo que incomoda

  • 31/07/2024. La Dirección de Planificación emite la factibilidad de uso para “Indumentaria Deportiva y Urbana”. La cédula sale al e-mail marti_______di88@gmail,com (con coma en lugar de punto). La factibilidad no es habilitación y rige por 180 días.
  • 13/08/2024. Habilitación provisoria por 90 días: el comercio queda sujeto a verificaciones y condiciones de seguridad e higiene, con advertencia expresa de multas o cese ante incumplimientos.
  • Septiembre 2024. Entre el 13 y el 15 desde la Dirección de Comercio se labran actuaciones de inspección (cierre/traslado y cargos de Rentas). El acta indica que: Constituido en el comercio y al momento de la inspección siendo las 10 horas se observa que está cerrado, también se observa cartel en el. cual informan que se han TRASLADADO A CALLE ESPAÑA 551 DE CIUDAD DE MENDOZA,, por lo expuesto el mismo está cerrado desmantelado y con publicidad.
Acta con cartel “Trasladados a Ciudad” en Alberdi 1296
  • En forma paralela desde la Dirección de Desarrollo Económico el 17/09 la Comisión de Evaluación declara aprobado el proyecto para ANR en el marco de la Ord. 9529/22 y Dec. 3356/2023.
  • 23/09/2024. Se imputa el ANR de $1.050.000 (etapa preventiva y definitiva) a nombre de Reginato, Silvia Cristina.
  • 16/10/2024. El Decreto 4170/2024 formaliza el subsidio: la propia beneficiaria constituye domicilio para rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas citando ese decreto.
  • 25/10/2024. El gasto queda devengado y se emite la orden de pago del programa de Desarrollo Turístico y Comercial —“Páguese” por $1.050.000—.
Recibo oficial de cobro Municipalidad de Guaymallén
  • 03/12/2024. La beneficiaria Reginato, presenta la Factura de Reginato Repuestos Automotor, “LAU Repuestos y Servicios S.A.S.”, Pasteur 1072, Guaymallén (rubro declarado: repuestos/servicios del automotor), por compra de pinturas, estructuras, reflectores y tiras LED, entre otros. (Documento aportado a este medio por fuentes con acceso al legajo: Comprobante B N° 00000820, 03/12/2024; “Ingresos Brutos: 453291”).
  • Octubre 2024 – Julio 2025. Siguen actuaciones de inspección y cierres. En febrero de 2025 consta baja total y en julio de 2025 vuelve a aparecer cerrado. (Actuaciones visibles en el legajo de habilitación).
Factura de LAU Repuestos/“Reginato Repuestos” con ítems de pintura/iluminación.

El local no es de Reginato: a nombre de Lembo

El inmueble de Alberdi 1296 no figura a nombre de la beneficiaria: el padrón catastral muestra como titular a María Laura Lembo (DNI xx.xxx.591). La hoja catastral detalla datos del lote y transferencias históricas. Es decir, Reginato operó en un local que no es suyo. La relación contractual con la dueña (fuentes del expediente hablan de comodato) resulta un dato sensible al evaluar solvencia y continuidad del proyecto subsidiado.

Dato que enciende alertas. La coincidencia de apellido “Lembo” con el de la secretaria privada del intendente abre un interrogante de homonimia que la Municipalidad debería aclarar de oficio para evitar sospechas.

El desvío que no cierra

El ANR se aprobó para mejoras de un comercio de indumentaria, pero la compra central documentada es una factura de un negocio de repuestos/servicios del automotor (pinturas, tiras LED, reflectores, etc.). ¿Por qué un rubro incorrecto y tan distinto?

Reginato beneficiario, Reginato Repuestos, Alcoyana Alcoyana.


La rendición señala “renovación o mejora del comercio de indumentaria”, pero no explica por qué el proveedor es del segmento autopartista.

La Dirección de Desarrollo Económico debería haber observado la consistencia del gasto con el objeto del ANR (y la Dirección de Comercio, su momento oportuno: aún no había habilitación definitiva).

Errores de trámite y controles con piloto automático

  • Notificaciones con e-mail mal tipeado (“gmail,com”). Si el primer contacto administrativo parte con un correo inválido, ¿cómo se garantiza la adecuada —y fehaciente— comunicación de requerimientos y plazos?
  • Habilitación provisoria cuando se aprobó el ANR. La normativa municipal (Ord. 9698/22) obliga a inspección previa y a verificar condiciones edilicias antes de habilitar. Aquí el subsidio se imputa y devenga en paralelo a ese proceso.
  • Clausuras y cierres posteriores. Si hubo incumplimientos que motivaron nuevas intervenciones, cabe exigir el informe de verificación de destino del ANR y, de corresponder, reintegro y sumario.

¿Ayuda a comercios o caja de sorpresas?

El programa se presenta como apoyo al desarrollo comercial. Pero este caso exhibe tres grietas:

  1. Selección y evaluación. Se aprobó un ANR para un negocio sin habilitación definitiva, en un local de un tercero (Lembo) y con actuaciones de inspección abiertas.
  2. Ejecución y rendición. El proveedor principal de la factura es de repuestos/servicios automotor; la compra “no conversa” con el giro declarado (“indumentaria”). (Documento aportado por fuentes: Factura B 00000820, 03/12/2024, LAU Repuestos y Servicios S.A.S., Pasteur 1072, Guaymallén).
  3. Transparencia. La orden de pago está, el decreto también, pero falta el control público de verificación de destino, antes de que el dinero se vaya para siempre.

El contexto que suma ruido

En 2023 un edicto judicial (publicado en Boletín Oficial) exhibió un proceso de remate por cobro de alquileres que nombra a Silvia Cristina Reginato—entre otras cuestiones de cargas y deudas—. Ese panorama económico no invalida la postulación, pero obliga a una evaluación reforzada de riesgo y trazabilidad del ANR para que el aporte logre el fin declarado (sostener o mejorar un comercio, no subsanar otras obligaciones privadas). (Edicto aportado por el lector; copia obrante en archivo de este medio).

Lo que el Municipio debería explicar hoy

  1. Compatibilidad gasto–objeto: por qué la compra en un proveedor autopartista calza con un ANR para indumentaria.
  2. Estado de habilitación al momento de devengar y pagar.
  3. Informe de verificación del destino del subsidio y actas que motivaron clausuras o cierres posteriores.
  4. Aclaración pública sobre la homonimia Lembo y eventuales vínculos que deban excusar funcionarios en el trámite.

Conclusión

La cadena factibilidad → habilitación provisoria → ANR aprobado → decreto → devengado/pago → factura no es, por sí sola, irregular. lo es cuando aparecen: e-mails mal notificados, clausuras, local de tercero, rubro proveedor incongruente y silencios en la verificación de destino. Si el programa pretende sostener comercios reales, el caso Reginato exige auditoría, publicación de las rendiciones y, si corresponde, reintegro y sumarios.


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