Censo de Comercios: Guaymallén convirtió un censo en un relato

Los expedientes del Censo de Comercios muestran ejecución sin nómina acreditada, sin ART en los meses clave y cobertura para solo cuatro personas, pese a declararse un despliegue de 15 a 20 censistas diarios. La sanción llegó un año después. La documentación confirma lo que Ecos Mendocinos había advertido en su nota previa. Por Néstor Bethencourt

Frente de comercios en Guaymallén, en el contexto del relevamiento del Censo de Comercios analizado en el expediente municipal.

Censo de Comercios: cómo Guaymallén convirtió un censo en un relato

1. Antecedente: lo que se sabía en la calle y se informó oportunamente

En Ecos Mendocinos ya habíamos publicado la primera señal de alerta:
“Irregularidades en Censo de Comercios en Guaymallén”
https://ecosmendocinos.com.ar/irregularidades-en-censo-de-comercios-en-guaymallen/

Allí se expusieron testimonios de comerciantes y relevadores que describían:

  • Censistas sin identificación clara,
  • Mensajes contradictorios sobre la obligatoriedad del censo,
  • Falta de explicación del uso final de los datos,
  • Y una coordinación política concentrada en el área de Comercio y Habilitaciones, bajo la conducción funcional de Florencia Minzer, quien tenía responsabilidad directa sobre las inspecciones, relevamientos y el vínculo operativo con el proveedor.

Esa primera nota reflejaba lo que se veía.

Lo que muestran los expedientes ahora es lo que había detrás.

2. La licitación y la “mejora” con error de cálculo

El Censo de Comercios se contrató bajo el expediente A-EE-16056-2024.

  • Alcance: 8.000 comercios
  • Presupuesto inicial: $59.200.000

Luego, el proveedor presentó una mejora que redujo la cifra a $52.000.000, pero acompañada de una admisión textual:

“El proveedor manifiesta haber incurrido en un error de cálculo en el total ofertado.”
(A-EE-16056-2024, Comisión Evaluadora).

En términos licitatorios:

  • Un error de cálculo amerita rehacer la oferta o reabrir competencia.

En este caso:

  • La mejora se aceptó sin objeciones,
  • Y el proceso continuó.

La licitación siguió adelante sin recalcular ni verificar impacto operativo.

3. Lo que exigía el pliego para poder ejecutar el censo

Según el mismo expediente (A-EE-16056-2024), el municipio exigió:

CondiciónRequisito obligatorio
Personal operativo diario15 a 20 personas en territorio
Respaldo laboralNómina + F.931 mensuales
Cobertura aseguradoraART para todo el personal afectado
Cronograma1.700 comercios/mes × 5 meses

El punto clave:

Sin personal acreditado, el censo no puede existir en términos materiales.

4. La ejecución: lo declarado vs. lo acreditado

La ejecución fue registrada en el expediente EXP-5208-2025.

Cuando se solicitó la documentación laboral para sostener el despliegue:

“No se adjunta nómina correspondiente a los primeros meses.”
“Tampoco constan F.931 previos a marzo de 2025.”
“No se acredita cobertura de ART durante el inicio del servicio.”
(EXP-5208-2025 – Notas internas de Dirección de Comercio).

La cobertura presentada después consistió en:

  • Póliza de Accidentes Personales (no ART),
  • Emitida 21/05/2025,
  • Para 4 personas.

Mientras tanto, en informes oficiales se declaraba:

15 a 20 censistas trabajando diariamente.

Declarado para justificar el censoAcreditado en expediente
15–20 personas por día4 personas aseguradas
ART obligatoriaNo consta
F.931 mensualNo consta en meses críticos
Nómina de personalNo acreditada

El contraste es documental, no interpretativo.

5. Cronograma licitado vs. cronograma real

Cronograma exigido:
1.700 comercios por mes × 5 meses = 8.000.

El cronograma ejecutado según EXP-5208-2025:

MesComercios relevados
Noviembre 20241.700
Diciembre 20241.700
Enero 2025Sin avance registrado
Febrero 2025Reanudación parcial
Abril 2025Total acumulado: 6.800

Los 1.200 restantes quedan sujetos a “continuidad posterior”.

El detalle clave:

  • El período sin avances coincide exactamente con el período sin ART, sin nómina y sin F.931.

Donde no había cobertura laboral acreditada, el censo se detuvo.
Cuando se acredita cobertura mínima (4 personas), el censo se reanuda.

Esto expone un vínculo técnico directo entre la falta de estructura y la interrupción del operativo.

6. Segunda correspondencia con la nota previa de Ecos Mendocinos

En la nota inicial, comerciantes y censistas describían:

  • Descoordinación,
  • Inconsistencia en las preguntas,
  • Falta de explicación sobre el objetivo del censo.

La documentación muestra la causa estructural:

La estructura operativa completa nunca fue acreditada.

No era un problema de capacitación.
Era un problema de existencia real del equipo.

7. La sanción se activa cuando ya no modifica nada

El expediente NEE-12836-2025 contiene la propuesta de sanción:

“Corresponde sanción por incumplimiento de acreditación de personal y falta de ART en los períodos requeridos.”
(NEE-12836-2025, Dictamen Jurídico, septiembre 2025).

Pero:

  • El censo ya estaba ejecutado.
  • Los pagos ya estaban realizados.
  • El operativo ya había sido presentado como completado.

Se controló después de haber validado lo ejecutado.

Control reactivo, no preventivo.

8. Datos duros verificables

ConceptoValor / Situación Documentada
Comercios a censar8.000
Monto adjudicado$52.000.000
Costo unitario estimado$6.500
Personal declarado15–20/día
Personal realmente asegurado (mayo 2025)4 personas
ART meses claveNo consta
F.931 inicialesNo constan
Censados a dic/20243.400
Censados a abr/20256.800
Sanción propuestaPérdida de garantía

9. Responsabilidad funcional

La coordinación y supervisión del Censo de Comercios fue responsabilidad del área de Comercio y Habilitaciones, bajo la conducción de Florencia Minzer, incluyendo:

  • Validación operativa,
  • Supervisión territorial,
  • Comunicación con el proveedor,
  • Recepción de informes de avance,
  • Certificación interna de cumplimiento.

Las personas que debían acreditar la existencia del personal son las mismas que validaron los avances del censo.

No es valoración.
Es estructura administrativa.

Conclusión

Los expedientes demuestran que:

  • El Censo de Comercios se ejecutó sin estructura acreditada conforme a pliego.
  • El cronograma real se ajustó a la disponibilidad de personal no declarado, no al plan licitado.
  • La sanción se aplicó tarde, cuando su función preventiva era nula.
  • La diferencia entre lo declarado y lo acreditado es verificable y documentada.

La pregunta técnica —no política— que queda:

¿Quién certificó el cumplimiento del operativo sin acreditar la existencia del personal declarado?

La respuesta tiene nombre, cargo y responsabilidad funcional.

La garantía de cumplimiento contractual correspondiente a esta adjudicación equivale al 5% del monto contratado, es decir, aproximadamente $2.600.000 sobre los $52.000.000 adjudicados (A-EE-16056-2024). Sin embargo, el incumplimiento verificado no fue accesorio: afectó la condición esencial del servicio, al no poder acreditarse la existencia del personal mínimo requerido, la cobertura de ART ni la documentación laboral obligatoria durante los meses críticos de ejecución (EXP-5208-2025). El dictamen jurídico reconoce esta situación en la etapa sancionatoria (NEE-12836-2025), pero la aplicación exclusiva de la pérdida de garantía no resulta proporcional al alcance del incumplimiento. Desde la perspectiva administrativa, cuando la falta afecta la posibilidad misma de prestación del servicio, corresponde evaluar no sólo la pérdida de garantía, sino también la rescisión por incumplimiento esencial y la revisión de los pagos efectuados para determinar si existen montos susceptibles de reintegro.

Sobre la sanción y la pérdida de garantía

El dictamen incluido en el expediente NEE-12836-2025 propone la aplicación de la sanción prevista en el pliego: la pérdida de la garantía de cumplimiento contractual. Dicha garantía equivale al 5% del monto adjudicado, lo que representa aproximadamente $2.600.000 sobre los $52.000.000 contratados (A-EE-16056-2024).

La sanción se fundamenta en la falta de acreditación del personal exigido por pliego, la ausencia de ART durante los meses críticos y la inexistencia de F.931 correspondientes a la ejecución declarada en campo (EXP-5208-2025).

Sin embargo, dado que el incumplimiento detectado se relaciona con la condición esencial de la prestación —la existencia real del equipo de trabajo— la pérdida de garantía no repara el perjuicio, ya que el servicio fue certificado y pagado sin que se verificaran los requisitos mínimos.

Correspondería evaluar, desde el punto de vista administrativo, si procede además la rescisión por incumplimiento esencial y la revisión de los pagos efectuados, a fin de determinar eventuales montos susceptibles de reintegro al erario municipal.

La decisión de responder y convalidar la sanción a través de la Subdirección, en lugar del titular de la Dirección, no es menor. En expedientes donde se discute la correcta ejecución de un servicio y la eventual responsabilidad administrativa por su certificación, la firma tiene peso institucional. Cuando el gesto recae en niveles operativos y no en quienes ejercen conducción formal, lo que queda expuesto no es solo la falta de acreditación en la ejecución del censo, sino la falta de voluntad de asumir la autoría política de esa decisión. La sanción aparece, entonces, como un trámite que se firma, no como una decisión que se sostiene.

Nota administrativa del expediente EXP-5208-2025, firmada por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Desarrollo Comercial e Industrial, vinculada al proceso de sanción en el Censo de Comercios.
Respuesta administrativa en el expediente EXP-5208-2025. La conformidad fue suscripta por el Subdirector de Fiscalización Comercial, en lugar del Director del área competente.

Referencias Documentales (Expedientes)

ExpedienteContenidoÁreaAño
A-EE-16056-2024Licitación, oferta, mejora, adjudicaciónCompras y Contrataciones2024
EXP-5208-2025Ejecución, avances, facturación, cronograma realDirección de Comercio2024–2025
NEE-12836-2025Informe de incumplimiento, dictamen jurídico, sanciónAsesoría Letrada2025

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